lunes, 24 de noviembre de 2008

Responsabilidad del Empleador por Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

La entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la gaceta oficial del 26 de Julio de 2005, ha permitido replantear interesantes cuestiones acerca de la responsabilidad que para el empleador surgen de los accidentes de trabajo o de las enfermedades ocupacionales que puedan afectar al trabajador con ocasión del servicio prestado.
La OIT ha reportado que anualmente se producen más de doscientos setenta millones de accidentes de trabajo y más de ciento sesenta millones de casos de enfermedades profesionales. En lo que a Venezuela corresponde, el director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales reporto que el promedio anual de accidentes de trabajo que se producen en el país es de 270.000.
En la actual LOPCYMAT se nota, sin embargo una tendencia a confundir la noción de pena con la de reparación al aumentar esta ultima en función de la intensidad de la culpa del empleador en la producción del accidente de trabajo o en la génesis de la enfermedad. Una apreciación de carácter general de la Ley nos lleva a considerar que la finalidad de la ley es mas bien de castigar las fallas de seguridad que la de crear una cultura de la seguridad en las empresas que nos lleve a abandonar el fatalismo en los accidentes de trabajo para adoptar la convicción de que todos los riesgos se pueden prevenir mediante la acción eficiente y conjunta tanto de los responsables de la dirección de la empresa, como de los propios trabajadores.

El Bien Tutelado: la persona del Trabajador
Resulta conveniente que antes de entrar a considerar la protección legislativa en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, se precise cual es el bien tutelado en el contrato de trabajo.
Desde una óptica tradicional, el objeto de las obligaciones que asume el trabajador, con ocasión del contrato de trabajo, no puede ser la persona misma del trabajador por cuanto esta no es una “res intra comercium” de donde se deriva que no puede ser objeto de un contrato; por ello, bajo el influjo de la doctrinas liberales y con base en la autonomía de la voluntad, se acudió al subterfugio de considerar que lo que constituye el objeto del contrato de trabajo, o mejor dicho, de las obligaciones que de éste se derivan, es la disponibilidad por parte del patrono de la fuerza de trabajo que posee el trabajador.
En conclusión, el derecho del trabajo tutela el trabajador por su condición de persona y su implicación dentro de la ejecución de la prestación de servicios bajo las órdenes del empleador. El trabajador es titular de un valor fundamental que es su dignidad de hombre cuando en virtud del contrato de trabajo, el trabajador se somete voluntariamente a la voluntad de otro hombre (el empleador), esa dignidad puede ser objeto de tensión por parte de aquel con quien comprometió sus servicios, de manera que el derecho debe intervenir para proteger la persona misma del que trabaja y así garantizar su integridad tanto física como moral.

Concepto de Responsabilidad Civil
Ante una lesión a la integridad de la persona, el derecho ha previsto, como consecuencia, el surgimiento de la obligación de responder, con el fin de que la victima del daño (seria el trabajador en nuestro caso) no sea quien deba soportar las consecuencias dañosas.
El termino responsabilidad deriva del verbo responder (del latín responderé). Uno de los significados que le atribuye el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cuando aplica a una persona, implica la idea de estar obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

Fundamento de la Obligación de Responder
Para que surja la obligación de responder, es decir, de reparar el daño causado a la victima, es necesario que se conjuguen tres supuestos:
Primero, el daño o lesión experimentada por la victima en su patrimonio o en su persona.
Segundo, la culpa o conducta antijurídica que hace que la obligación de responder le pueda ser imputada a una persona a la que se atribuye el hecho causante del daño, y
Tercero, una relación de causa a efecto entre el hecho culposo y el daño de cuya reparación se trata.

El Daño
La palabra daño, trae consigo la idea de un cambio que modifica una situación previa desmejorándola, provocando una disminución. Si bien el daño es un fenómeno de orden físico (o moral), su presencia puede causar efectos jurídicos.
El daño no solo debe lesionar un interés legítimo, sino además debe cumplir con los requisitos de ser personal a quien lo reclama, determinable y de no haber sido reparado.

Obligaciones de Medio y Obligaciones de Resultado
En Venezuela, dentro del campo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligación a cargo del patrono en materia de seguridad y salud deriva del contrato de trabajo, debe ser considerada como una obligación de garantía a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la LOPCYMAT.
Con base a lo anterior, al ocurrir un accidente o una enfermedad ocupacional, se debe presumir que el patrono es responsable por el daño sufrido por el trabajador, pero tal responsabilidad, que surge por el incumplimiento de una obligación de garantía fundamentada en la contratación contractual, se encuentra sometida a las limitaciones contempladas por la ley para este tipo de situaciones, es decir, las indemnizaciones y prestaciones serán aquellas previstas en la LOPCYMAT y su monto el estipulado por dicha ley.

El Problema de las Fuentes de la Responsabilidad en el Derecho del Trabajo
La determinación de la responsabilidad que se deriva de los accidentes sufridos por el trabajador con ocasión del servicio que presta, o de las enfermedades adquiridas con ocasión del trabajo, es el resultado de un complejo e imbricado conjunto de fuentes normativas de diferentes nivel, compuesto tanto por disposiciones constitucionales de carácter general como por las normas espaciales que regulan la responsabilidad del empleador en el marco del contrato de trabajo, las disposiciones del derecho común que regulan la responsabilidad civil y , por ultimo por las decisiones jurisprudenciales que con frecuencia recurren a los criterios equitativos a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento.
En Venezuela en un principio, siguiendo la tendencia francesa, se rechazo la posibilidad de reclamar el daño moral (responsabilidad civil extracontractual) cuando entre la victima y el culpable mediaba la existencia de un contrato de trabajo (Sentencia de Casación del 13 de Agosto de 1.956). A partir del 12 de Agosto de 1.970 la sala de casación civil de la corte suprema de justicia ha venido admitiendo la reparación del daño moral aun cuando las partes se encuentren ligadas por una contratación contractual. Así, a propósito de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el no pago por parte de un banco de un cheque pese a que el girador poseía fondos suficientes, la decisión de la casación considero posible la reparación del daño moral.

El Régimen de las Responsabilidades en la LOPCYMAT
La norma en el artículo 129 constituye una evidente mejora en relación con la contenida en la ley que reemplaza, en cuanto a la determinación de las fuentes que concurren en el seguimiento de las responsabilidades y, por ende de las diferentes indemnizaciones que puedan igualmente generarse en caso de una lesión a la integridad del trabajador. Conforme a la norma comentada, ante un accidente o enfermedad profesional surgen los siguientes tipos de responsabilidades:
a) La responsabilidad contractual por el incumplimiento del deber de seguridad que la ley le impone al patrono en el artículo 56 y cuya reparación corre a cargo de la seguridad social.
b) La responsabilidad especial, contemplada en el artículo 129 de la LOPCYMAT que requiere la existencia de una violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud.
c) La responsabilidad civil ordinaria del hecho ilícito del empleador como una expresión de la garantía a la integridad de la persona del trabajador de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 1.185 y 1.196 del código civil.

Las Nociones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Ocupacional en la LOPCYMAT
El artículo 69 nos da la siguiente definición de accidente de trabajo:
“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”
La definición anterior contrasta con la contenida en el articulo 561 de la LOT pues este, por una parte considera que el accidente de trabajo consiste e la lesión, en tanto que la LOPCYMAT califica como accidente de trabajo el suceso, lo cual, es mas preciso y por otra parte se exigía la presencia de una fuerza exterior, lo que no exige la definición de la nueva que se comenta.
La LOPCYMAT acoge la tesis de considerar como accidente de trabajo al llamado accidente de trayecto o “in itinere” cuando dispone:
“los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que halla sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido”
La seguridad de la persona del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo debe constituir una tarea de primer orden no solo para los órganos del estado encargados de aplicar la ley espacial (LOPCYMAT), sino también para los empleadores, ,os trabajadores y la propia sociedad civil. Se trata de crear una cultura de la seguridad que penetre todos los estratos de la sociedad con la convicción de la necesidad de prevenir los riesgos laborales en aras de minimizar las perdidas de vidas, de salud y económicas que ellos conllevan.
No hay duda que la LOPCYMAT debe constituir un instrumento eficaz para el logro d una mayor seguridad en la ejecución del trabajo y en el propio ambiente en el que éste se desarrolla, sin embargo, destaca ella mas por su carácter punitivo que por la intención de crear esa necesaria cultura de seguridad en el trabajo.
La LOPCYMAT constituye un avance en la determinación de las fuentes por las cuales se va a regir la reparación de los daños que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, en beneficio de la unificación de los criterios jurisprudenciales en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica.
La proliferación de demandas en las cuales se reclama una indemnización por el daño moral sufrido, constituye una muestra de lo que la doctrina ha llamado la “excesiva patrimonializacion de los derechos de la persona”
En suma, todo esto tiene que ver con la personalización del trabajo, es decir, el reconocimiento del papel que juega en el contrato de trabajo la persona misma del trabajador, quien se involucra con su cuerpo y con su espíritu en la prestación de los servicios que le han sido contratados.

domingo, 23 de noviembre de 2008

Cálculo de Indemnización yTtipo de Discapacidad

1) Una empresa quiere determinar el monto de la indemnización de un trabajador que sufre la perdida del dedo pulgar e índice de su mano hábil, dicho accidente es catalogado un accidente laboral. Determinar el tipo de discapacidad y el monto de la indemnización si su salario base es de 15.000 Bs/año.
Pérdida del dedo pulgar: 30%
Pérdida del dedo índice: 20%
Porcentaje total de discapacidad: 50%
Por lo tanto, el tipo de discapacidad es Parcial Permanente.
Así mismo el artículo 20 de la LSS indica que el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente quede con incapacidad para trabajar mayor del 20% y menor del 66.66 % esta se considera como Incapacidad Parcial.

Este trabajador va a recibir 2 tipos de indemnizaciones: la primera pagada por la seguridad Social con base al articulo 80.2 de la Ley de Prevención en el Trabajo ya que su discapacidad esta por encima del 25%, y la otra por parte del patrono como sanción porque su conducta negligente, imprudente etc, ocasionó una lesión al trabajador (art 130). Así tenemos que desde el momento en que fue declarado la discapacidad recibirá:
a) Por parte de la Seguridad Social, una mensualidad de Bs 1.071,42 mas 2 mensualidades extra por el mismo monto cada año (pagaderos por ejemplo en Diciembre) resultante de dividir su salario de referencia entre 14 (15.000/14 = 1.071,42) ver art 80.2 y Com 9.2. Esta pensión será de por vida y no podrá heredarla sus sobrevivientes en caso de fallecer. Mientras la tesorería no este funcionando cobrara por el IVSS.
b) Por parte del patrono, una indemnización única cuyo valor oscila entre 2 y 5 años de salario según determine la autoridad competente /art 130.4). El salario de esta indemnización no es el mismo de la letra a), sino el salario integral que halla recibido el trabajador en el ultimo mes antes del accidente.
2) Una empresa desea determinar el monto de la indemnización de un trabajador que sufre una enfermedad profesional diagnosticada Hipoacusia Severa. Calcular la indemnización y el tipo de discapacidad si su salario es de 18.000 Bs.
Hipoacusia Severa: 67%
Por lo tanto es una Discapacidad Total Permanente.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al 100% del último salario de referencia de cotización pagadera en 14 mensualidades anuales.
18.0000 Bs /14= 1.285.71

miércoles, 12 de noviembre de 2008

LOGISTICA EN REVERSA O LOGISTICA VERDE

Logística en reversa o logística verde se refiere básicamente a las devoluciones que las compañías sufren cuando su cliente no recibe la mercancía, insumos, partes y componentes, con que se ha comprometido.

Esto ocurre por varias razones:

1. El proveedor no tiene una entrega confiable, que permita despachos con productos de buena calidad, completos, o bien facturados.

2. El cliente no respeta la negociación, por lo tanto no asume su compromiso y devuelve la mercancía sin asumir costos.

3. El proveedor no cumple con las condiciones comerciales iníciales como: descuentos, fechas de entrega, vigencias de los artículos, etc.

La logística en reversa es costosa y crea desgaste administrativo en las compañías, y su rentabilidad se ve seriamente afectada. La empresa cada vez busca mejorar en este punto, y por eso busca hablar con sus clientes y entrar en un programa de colaboración, donde se establezcan las condiciones necesarias para el despacho, recibo y devoluciones, donde cada uno entienda al otro y así se evite entrar en esta situación.

La globalización económica, la regulación y estandarización en la industria, el desarrollo de infraestructuras, los avances tecnológicos y la sostenibilidad del medio ambiente están obligando a las empresas a replantearse la forma de hacer negocios, así como a buscar nuevos enfoques para mantener y ampliar su presencia en el mercado. En resumen, nuevas estrategias empresariales que pasan por la racionalización en las operaciones de fabricación, así como en el lanzamiento de iniciativas para servir nuevos mercados, diseñar nuevos productos y nuevos conceptos ecológicos.


Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los procesos, procedimientos y a la introducción de una legislación medioambiental exigente, que obliga a los fabricantes a efectuar un control de sus productos para elevar el nivel de protección del medio ambiente, surge la aún desconocida Logística Inversa: renovación, reciclaje y recogida de productos, envases y embalajes.

La Logística Reversa está cada vez más presente en el mundo empresarial. En un entorno competitivo, muchas empresas se han percatado de que el flujo inverso de las mercancías puede implicar una reducción significativa de costos.


Se puede observar que existen fuerzas que incentivan el uso de la Logística Reversa, entre estas destacan en tres categorías:

Razones Económicas (directa e indirecta)

Razones Legislativas.

Razones de Responsabilidad extendida.


Este término de Logística Reversa no se utiliza solo para hacer referencia al papel de la logística en el retorno del producto, sino que también se refiere a la reducción en origen, el reciclado, la reutilización de materiales, la sustitución de materiales, la eliminación de residuos y desperdicios, la reparación y a la remanufacturación. La introducción del mismo es resultado de la creciente conciencia medioambiental en los países industrializados, que lleva a plantearse los problemas de la recogida de residuos y de productos o componentes usados y su reciclaje.

Existen varias o diferentes definiciones de Logística Reversa, que tiene varias nombres o apodos como retrologística, logística inversa, gestión de devoluciones, recuperación y el reciclaje, o logística verde dependiendo del sector industrial.


Existen diferentes definiciones de Logística Reversa que tienen aspectos comunes y diferencias significativas


1. La logística inversa comprende todas las operaciones relacionadas con la reutilización de productos y materiales. [...] se refiere a todas las actividades logísticas de recolección, desensamblaje y proceso de materiales, productos usados, y/o sus partes, para asegurar una recuperación ecológica sostenida."


2. Es el proceso de planificar, implementar y controlar eficientemente el flujo de materias primas, inventario en curso, productos terminados y la información relacionada con ellos, desde el punto de consumo hacia el punto de origen con el propósito de recapturarlos, crearles valor, o deshecharlos."

3. "Con logística inversa en el sentido más amplio se entienden todos los procesos y actividades necesarias para gestionar el retorno y reciclaje de las mercancías en la cadena de suministro. La logística inversa engloba operaciones de distribución, recuperación y reciclaje de los productos."

4. "Procesos operativos, administrativos e informáticos mediante los cuales se gestiona el retorno de mercancías y/o soportes logísticos dentro de la cadena de suministros de la manera más eficaz y eficiente posible."

5. "El proceso de Logística Inversa es la trayectoria mediante la cual los activos y los datos retroceden en la cadena de suministro tradicional. Los componentes claves del proceso de logística inversa son los procesos de retorno y la disposición de productos."

6. "Es el proceso de planificar, implementar y gestionar la eficiencia del flujo de las materias primas, proceso de inventariado, productos terminados e información, desde el punto de consumo al punto de origen con el propósito de recuperar el valor de la mercancía o el uso adecuado."

7. "... término utilizado frecuentemente para referirse al papel de la logística en la devolución de productos, reducción de suministros, reciclaje, sustitución y reutilización de materiales, eliminación de desperdicios, reprocesamiento, reparación y refabricación."

8. "La logística inversa se encarga de la recuperación y reciclaje de envases, embalajes y residuos peligrosos; así como de los procesos de retorno, excesos de inventario, devoluciones de clientes, productos obsoletos e inventarios estaciónales, incluso se adelanta al fin de vida del producto con objeto de darle salida en mercados con mayor rotación."

9. La logística inversa es el conjunto de procesos, gestión y control de la recogida de producto desde el punto de venta y/o de consumo hasta el fabricante o centro logístico.

10. Logística verde: que se ocupa más ampliamente de los problemas ambientales, si bien como su nombre lo indica se asocia mas a la definición que se tiene de calidad ambiental, que en estos años ha llegado a significar: “…Agua potable segura, ecosistemas saludables, comida segura, comunidades libres de sustancias toxicas, manejo seguro de desechos y la restauración de sitios contaminados.

11. Logística del reciclaje: En todos los casos establecen la nueva utilización que se le dará a los residuos o productos desechados, una vez concluido su ciclo de vida.

12. Logística Inversa: Puede suponer para las empresas grandes oportunidades, como: menores costos, potenciales beneficios, nuevas oportunidades de negocio, iniciativas de calidad medioambiental.

Estrategia para recogida y clasificación:

Se evalúa el residuo teniendo en cuenta diferentes criterios como son:

Estado del residuo o desecho.

Grado de peligrosidad.

Destino del residuo o desecho.

De acuerdo al origen.

Grado de control que se tiene sobre el residuo o desecho.

Caracterización del residuo o desecho.

Almacenamiento temporal según su clasificación.

Estrategia para reducir o eliminar el residuo:

Estrategia que implica un análisis y diseño de tecnologías y productos que reduzcan los insumos (sustitución de materiales, mejora del producto desde el punto de vista ambiental, utilización de medios de manipulación más eficientes, análisis de los medios de envase y embalaje, entre otros) costos, energía, agua, inventario, mantenimiento, materiales peligrosos y/o residuos o a lo largo de la cadena de suministro.


Estrategia para reutilizar o refabricar los recursos:

Estrategia para desarrollar la logística inversa que implica organizar la rotación o reutilización de los recursos en la cadena de suministro de forma tal de no provocar residuos y/o aprovechar al máximo la potencialidad de cada uno de los recursos y con ellos se reduce la demanda de nuevos recursos y se disminuye la afectación al medio. La reutilización es volver a usar un producto o material varias veces sin “tratamiento”, equivale a un “reciclaje directo“. Darle la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos.

Estrategia para reciclar:

Estrategia para estructurar una cadena de procesos que puede rebasar los límites de la propia empresa orientados a darle un uso útil o convertir en no agresivos al medio ambiente a los residuos que se producen en los distintos puntos de la cadena de suministros. Este uso puede implicar el desarrollo de nuevos procesos para reprocesar o tratar los residuos. Ejemplo tratamiento de aguas grises y negras, nutrientes, residuales biógenos, reciclado de metales, papel, vidrio, plástico, cartón, etc. que constituye un proceso simple o complejo que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue generado u otro diferente. En términos de absoluta propiedad se podría considerar el reciclaje puro sólo cuando el producto material se reincorpora a su ciclo natural y primitivo. Sin embargo y dado lo restrictivo de esta acepción pura, se extiende la definición del reciclaje a procesos más amplios. Según la complejidad del proceso que sufre el material o producto durante su reciclaje, se establecen dos tipos: directo, primario o simple; e indirecto, secundario o complejo. La recuperación es la sustracción de un residuo de su abandono definitivo. Un residuo recuperado pierde en este proceso su carácter de “material destinado a su abandono”, por lo que deja de ser un residuo propiamente dicho, y mediante su nueva valoración adquiere el carácter de “materia prima secundaria” equivale a un “reciclaje indirecto“.


Estrategia para su destrucción controlada:

Se emplea cuando no es posible con ninguna de las variantes las anteriores realizar un tratamiento adecuado a los residuos ya sea por problemas económicos o por qué no se cuenta con la tecnología adecuada para dichos fines y se pueden analizar dos alternativas fundamentalmente:

Vertido controlado:

Consiste en el almacenamiento de residuos en terrenos amplios que se excavan y se rellenan con capas alternativas de basura y de tierra compactadas. Es fundamental elegir un terreno ubicado en una zona geológica y topográficamente adecuada para evitar la contaminación en la superficie o las aguas subterráneas. Debido a que la descomposición anaeróbica de los desechos orgánicos genera gases, el relleno sanitario debe tener buena ventilación para evitar explosiones. Las paredes se impermeabilizan con polietileno para evitar la filtración hacia capas inferiores. Además el vertedero se cubre con una capa de arcilla que impermeabiliza el suelo para evitar la fuga de olores y la filtración de lluvias, y varias capas de arena y humus que permiten el crecimiento de la vegetación. Estos terrenos se pueden convertir en áreas recreativas o zonas industriales.


Incineración:

La incineración es un proceso de combustión controlada a altas temperaturas, que transforma la fracción orgánica de los residuos en materiales inertes (cenizas) y gases. Durante el proceso se obtiene gran cantidad de calor que puede aprovecharse para calefacción urbana o para generar energía eléctrica. No es un sistema de eliminación total, ya que genera cenizas, escorias y gases, pero determina una importante reducción de peso (70%) y volumen (80-90%) de las basuras originales.

La Ergonomía Evita Lesiones Graves a los Trabajadores

31/10/2008

Especialista española Silvia Nogareda propone rediseño de los puestos de trabajo

Más de cuarenta mil trabajadores al año padecen enfermedades ocupacionales. Las causas son diversas pero los especialistas apuntan directamente hacia el incumplimiento de condiciones adecuadas y ergonómicas en los centros de trabajo.

Las patologías son numerosas pero las más frecuentes son los trastornos músculo-esqueléticos, lumbalgia ocupacional, protusión y hernia discal y el síndrome del túnel carpiano, según arrojan estudios realizados por la Dirección de Epidemiología e Investigación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Dicha investigación indica, además, que aquellos sectores que presentan mayor número de casos de enfermedades ocupacionales son los siguientes: industria manufacturera, explotación de minas y canteras, transporte, construcción, comercio y servicios, entre otros.

El Artículo 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) establece que se debe garantizar a los trabajadores y trabajadores un ambiente y condiciones adecuadas para desarrollar sus labores.

La Lopcymat especifica en ese mismo artículo que los aspectos organizativos y funcionales, que incluye maquinaria, equipos y herramientas, de los centros de trabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

TIPO DE LESIONES

Con el propósito de conocer más sobre las causas de las enfermedades ocupacionales y sus posibles soluciones o mecanismos de prevención se consultó la opinión de la médica del trabajo y especialista española, Silvia Nogareda. La ergonomista forma parte del Departamento de Ergonomía y Psicosociología del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, organismo adscrito al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en España.

¿Qué es un trastorno músculo-esquelético?

Es una alteración o afectación del aparato esquelético-muscular que se produce, principalmente, por una sobrecarga mecánica.

¿Cuáles son las causas que generan ese tipo de lesiones en los trabajadores?

Hay causas diferentes. Por ejemplo, los trastornos en la espalda se producen por la manipulación de cargas y a una postura forzada que se adopta durante mucho tiempo. Por su parte, las lesiones en las extremidades superiores son causadas por cargas pesadas y movimientos repetitivos.

¿Cómo define carga física en el trabajo?

Es el conjunto de requerimientos o demandas físicas que tiene cualquier tarea.

PREVENCIÓN

¿Cuáles son las lesiones más frecuentes en los centros de trabajo?
Se afecta, en especial, a las partes blandas del aparato óseo–muscular, a los tendones, ligamentos, entre otros. Estas lesiones las podemos agrupar en dos partes: las que afectan la espalda y las que perjudican a las extremidades superiores.

¿Cuáles son aquellos oficios o labores donde se produce mayor número de trastornos?

Estas lesiones afectan, prácticamente, a todo tipo de trabajo. Pero, en especial, a los trabajadores de los sectores agrícola, hospitalario y la construcción. Sin embargo, afecta a todos los oficios y sectores laborales en general.

¿Qué medidas preventivas se deben tomar para evitar dichas lesiones?
La prevención está basada en evitar los riesgos que provocan estas anomalías. Por ejemplo, se debe prevenir la manipulación de cargas y la repetitividad con la adaptación de medidas ergonómicas para los trabajadores que desarrollan determinadas tareas.

LA ERGONOMÍA

¿Cuál es la importancia de la ergonomía en los centros de trabajo?
La ergonomía es básica en la prevención e importante en la adaptación del trabajador y trabajadora a las condiciones o medio ambiente de trabajo. Es, de igual manera, básica para rediseñar los puestos de trabajo y adaptarlos a la persona y de esta manera no padezca ninguna consecuencia negativa sobre su salud.

¿Considera usted que las empresas, en general, deben adaptar su tecnología y líneas de producción a condiciones ergonómicas?
Sí, por supuesto. Lo importante es que la empresa adapte el puesto al trabajador y trabajadora con una tecnología que lo ayude a manipular las cargas. Al respecto, las empresas deben brindar formación a las personas que realizan esas tareas.

MOVER EL CUERPO

“El trabajador debe realizar estiramiento para relajar su musculatura”

¿Qué movimientos debe emplear un trabajador para evitar lesiones en la columna vertebral durante el levantamiento de cargas pesadas?

Primero, se debe adaptar el puesto al trabajador y trabajadora. Al respecto, son necesarias nociones de higiene postural para evitar movimientos forzados e innecesarios. El trabajador puede realizar ejercicios tales como estiramiento y levantamiento de sus asientos para relajar la musculatura; inclusive, antes de comenzar a trabajar es recomendable realizar algún tipo de ejercicio de calentamiento.

¿Cuáles son aquellas partes de su cuerpo que el trabajador debe relajar con especial atención?

Todo el cuerpo, sin duda. Hay que evitar la postura estática y también estar mucho rato en una determinada posición, sea de pie o sentado. Lo aconsejable es mover todo el cuerpo, levantarse, estirar el cuello, los brazos y la columna.

martes, 11 de noviembre de 2008

Declaración De Accidentes de Trabajo

Obligación de Informar:

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.

Lapsos para la Información:

Los lapsos para la Información Inmediata del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden:

1. Al Inpsasel dentro de los sesenta (60) minutos siguiente de la ocurrencia del accidente.

2. Al Comité de Seguridad y Salud Laboral dentro de las doce (12) horas siguientes de la ocurrencia del accidente. Artículo 73 de la Lopcymat.

Cuales Accidentes se deben Informar:

La Lopcymat establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.

En ese sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad debe ser informado y posteriormente declarado formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente, según lo señalado en el artículo 73 de la Lopcymat y artículo 84 del Reglamento de la Lopcymat.

Formas de Informar:

La información de los accidentes de trabajo puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.

1. Portal Web:

El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el siguiente:

Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/

Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de Accidente de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la página el link Información Inmediata de Accidente, donde inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado.

Proceda al llenado del mismo con la información allí solicitada. Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer click en el campo denominado “enviar la información”

Seguidamente proceda a la impresión de la constancia de información inmediata de accidente y proceda al archivo de la misma para futura verificación del cumplimiento de este deber por parte de los funcionarios de inspección.

Recuerde que el hecho de informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata NO LO EXIME de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.

2. Vía Telefónica:

El procedimiento a seguir para informar vía telefónica se realizará por el 0800-inpsasel, es decir 0800-4677273, en horario de oficina.

3. Vía Fax:

El procedimiento a seguir para informar vía fax se realizará de acuerdo a la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, para ello deberá:

Imprimir el formato de Información Inmediata de Accidentes y proceder al llenado de la misma en letra imprenta y legible, para posteriormente enviarlo al fax de la diresat correspondiente.


El reporte emitido por su fax será la constancia de haber cumplido con el deber de informar el accidente; guarde para sus archivos.

Requisitos Mínimos para la Notificación:

Esta notificación debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.

2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.

3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.

4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.

5. Descripción sucinta de los hechos.

bligación de Informar:

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.


Lapsos para la Información:

Los lapsos para la Información Inmediata del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden:

1. Al Inpsasel dentro de los sesenta (60) minutos siguiente de la ocurrencia del accidente.

2. Al Comité de Seguridad y Salud Laboral dentro de las doce (12) horas siguientes de la ocurrencia del accidente. Artículo 73 de la Lopcymat.


Cuales Accidentes se deben Informar:

La Lopcymat establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.


Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.


3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.

En ese sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad debe ser informado y posteriormente declarado formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente, según lo señalado en el artículo 73 de la Lopcymat y artículo 84 del Reglamento de la Lopcymat.

Formas de Informar:

La información de los accidentes de trabajo puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.


1. Portal Web:

El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el siguiente:

  • Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/
  • Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de Accidente de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la página el link Información Inmediata de Accidente, donde inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado.
  • Proceda al llenado del mismo con la información allí solicitada. Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer click en el campo denominado “enviar la información”
  • Seguidamente proceda a la impresión de la constancia de información inmediata de accidente y proceda al archivo de la misma para futura verificación del cumplimiento de este deber por parte de los funcionarios de inspección.


Recuerde que el hecho de informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata NO LO EXIME de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.


2. Vía Telefónica:

El procedimiento a seguir para informar vía telefónica se realizará por el 0800-inpsasel, es decir 0800-4677273, en horario de oficina.


3. Vía Fax:

El procedimiento a seguir para informar vía fax se realizará de acuerdo a la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, para ello deberá:

  • Imprimir el formato de Información Inmediata de Accidentes y proceder al llenado de la misma en letra imprenta y legible, para posteriormente enviarlo al fax de la diresat correspondiente.

El reporte emitido por su fax será la constancia de haber cumplido con el deber de informar el accidente; guarde para sus archivos.


Requisitos Mínimos para la Notificación:


Esta notificación debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.

2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.

3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.

4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.

5. Descripción sucinta de los hechos.

jueves, 23 de octubre de 2008

Trabajadores y Trabajadoras de Atento Venezuela siguen expuestos a Riesgos Laborales

21/10/2008

La empresa de atención telefónica Atento Venezuela C.A., continúa incumpliendo con los ordenamientos en materia de Seguridad y Salud Laboral, según verificaron funcionarios de la Diresat Miranda durante una reinspección realizada en las instalaciones donde la compañía funciona.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Diresat Miranda, constató que Atento no ha realizado estudios ergonómicos que abarquen todos los factores de riesgos (psicológicos, cognitivos, culturales y antropométricos), asociados en los procesos de trabajo. Además, no se ha implementado ningún tipo de medida preventiva, así como la adecuación de los métodos de trabajo, máquinas y herramientas.

Dolymar Ramírez, Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrita a la Diresat Miranda y la psicóloga, Carmen Esther Reinoso (médica del Inpsasel), realizaron el recorrido por las instalaciones, observando que los equipos utilizados por los operadores y operadoras de atención telefónica, no cuentan con almohadillas y pitillos, lo que maximiza la exposición a factores de riesgos y un peligro inminente para los trabajadores y trabajadoras, por lo que se procedió a suspender las actividades en uno de los Call Center, de acuerdo al artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Igualmente, se constató la falta de mantenimiento en las alfombras que cubren las áreas de trabajo, generando un fuerte olor a humedad por no contar con un sistema efectivo de inyección y extracción del aire viciado, lo que podría generar enfermedades respiratorias en los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, no se cumple con el articulo 59 de la Lopcymat, al no adaptar los aspectos organizativos y funcionales, métodos, sistemas y procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, a las características de quienes operan en los centros de atención de llamadas, por lo que se verificaron las restricciones en cuanto al derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de satisfacer sus necesidades fisiológicas, puesto que la empresa limita las veces y el tiempo en que hacen uso de los sanitarios disponibles, afectando la salud física y mental de quienes laboran ahí.

Finalmente, y puesto que aun no se implementan medidas que garanticen la protección a la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadores, la inspectora Ramírez inició un procedimiento sancionador correspondiente que va desde el pago de 50 Unidades Tributarias por trabajador expuesto, hasta el cierre por 48 horas de la empresa.

Discutidos Programas de Prevención de Trastornos Musculo-Esqueléticos

20/10/2008

La Dirección de Higiene conjuntamente con la Dirección de Medicina Ocupacional del Inpsasel, realizaron durante una semana en la Sede Central del instituto, un encuentro para la revisión de los Programas de Prevención de Trastornos Músculos-Esqueléticos, con el objetivo de fomentar las estrategias preventivas y disminuir la incidencia de este tipo de problemas en el sector laboral.

El Dr. Carlos Carmona, médico general adscrito a la Diresat Bolívar, destacó que dicha revisión se realiza por ser “la primera causa por la que trabajadores y trabajadoras acuden al Inpsasel”, y es que en el instituto se registran 70.6% de este tipo de problemas a nivel de la columna y túnel carpiano; “de ahí la iniciativa de hacer la revisión exhaustiva desde el punto de vista epidemiológico, higiénico y ocupacional” concluyó Carmona.

Al encuentro también acudieron médicos, fisioterapeutas e inspectores pertenecientes a todas las Diresat del país, donde se discutieron los Protocolos de Trastornos Músculos-Esqueléticos, y de esta forma unificar los distintos criterios entre los ingenieros, técnicos, médicos y trabajadores en dicho tema.

Igualmente, se llevó a cabo la Discusión de la Norma Técnica de Manipulación y Levantamiento Manual de Carga, con la participación de la Dra. Silvia Nogareda, del Instituto de Higiene y Seguridad de España. Con esta actividad se da cierre a una etapa de formación que el Inpsasel ha llevado en materia de ergonomía a todos los trabajadores y trabajadoras, a través de los Talleres de Construcción Colectiva, donde se involucró a inspectores y Delegados y Delegadas de Prevención.

Realizadas las primeras jornadas de Ergonomía y trastornos musculo-esqueléticos en Venezuela.

17/10/2008

La Universidad Bicentenaria de Aragua sirvió de escenario para las Primeras Jornadas de Ergonomía y Trastornos Músculo-Esqueléticos, organizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) a través de la Dirección de Higiene, Seguridad y Ergonomía y la colaboración de la Diresat Aragua, Guárico y Apure.

La jornada contó con la presencia del Dr. Vicente Javier Correa, presidente del Inpsasel, y de cinco importantes figuras en relación a las enfermedades Músculo-Esqueléticas, quienes expusieron distintas propuestas y explicaron algunas de las investigaciones científicas y técnicas que han realizado sobre el tema. Correa señaló que esta Primera Jornada “es una experiencia bien interesante, porque expresa el clamor por parte de los Delegados y Delegadas de Prevención de la región, quienes reclaman un mayor entendimiento del proceso de salud y enfermedad”.

Por su parte, el Dr. Francisco González, Director del Postgrado de Medicina Ocupacional de la UCLA del estado Lara, expuso sobre lo que él considera “un problema grave de salud pública” por tratarse de que el 70.6% de los diagnósticos de enfermedades ocupacionales que realiza el Inpsasel, tiene que ver con trastornos músculo-esqueléticos. En este sentido, señaló su satisfacción con el instituto de empezar a “desarrollar espacios de discusión académica de este tipo”.

Así mismo, la Dra. Evelín Escalona, Coordinadora del Postgrado de Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral de la Universidad de Carabobo, sede Aragua; compartió la experiencia de la Aplicación del Método Déparis en el Diagnóstico de las Condiciones de Trabajo e Identificación de Trastornos Músculo-Esqueléticos con los asistentes al evento, quienes participaron activamente en cada uno de los temas tratados en los ciclos de preguntas.

También asistieron a la jornada, el Dr. Rogelio Manero, miembro de la Comisión Coordinadora del Postgrado de Salud Ocupacional de la Universidad de Carabobo; el Dr. Rafael González de Medicina Ocupacional PDVSA; la Dra. Silvia Nogareda del Instituto de Higiene y Seguridad de España y el Ing. Domingo Azacón, inspector adscrito a la Dirección de Higiene, Seguridad y Ergonomía del Inpsasel, quien fue el responsable de concluir el evento, explicando las Políticas Institucionales para Mitigar los Trastornos Músculo-Esqueléticos.

Para José Abril, Delegado de Prevención que asistió a la jornada, el encuentro fue muy positivo para todos los trabajadores y trabajadoras, además acotó que “es necesario que los Delegados y Delegadas de Prevención continúen fortaleciendo sus conocimientos para así promover la seguridad y salud en el trabajo y hacer cumplir la Lopcymat”. Igualmente para Maigualida Utago, también Delegada de Prevención, le pareció muy importante las exposiciones porque “nos sirve de gran experiencia para llevarla a las empresas y así buscar mejoras en el medio ambiente de trabajo”.

Finalmente, el Dr. Correa declaró que “se tiene el interés de aprovechar todos los espacios, en todo el ámbito nacional, para continuar con estas jornadas, donde los Delegados y Delgadas de Prevención puedan participar”. La ocasión fue aprovechada por el Dr. Francisco González quien invitó a los trabajadores y trabajadoras, así como a las instituciones públicas, gobernaciones y alcaldías; al XVII Encuentro Regional de la Salud de los Trabajadores y Trabajadoras a efectuarse el último de este mes en el estado Lara, donde se discutirán por dos días, los aspectos más resaltantes que afectan la salud de los trabajadores y trabajadoras del país.

domingo, 19 de octubre de 2008

Azucarera Corseagro se declara en quiebra y es inspeccionada por el INSAPSEL

16/10/2008

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Dirección de Higiene, Seguridad y Ergonomía, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta y la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Minpptrass) realizaron una reinspección en conjunto a la Corporación de Servicios Agropecuarios Corseagro, S.A, en el estado Sucre.

Es importante resaltar, que esta empresa actualmente se encuentra en parada debido a que se declaró “en quiebra”, suspendiendo actividades de manera indefinida y hasta nuevo aviso basándose en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, destacando que desde la fecha 01.10.08 no se les permite el acceso a la fabrica al 50 % de los trabajadores y trabajadoras, quienes no están percibiendo ningún salario, mientras que aquellos trabajadores y trabajadoras que aún siguen laborando en el área administrativa, mantenimiento y producción están percibiendo la mitad de su salario.

Durante el recorrido que realizaron los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo, Laury Ocanto, Oswaldo Sánchez y Sergio Parada, constataron que la empresa constituyó y registro el Comité de Seguridad y Salud Laboral, pero al revisar el libro se observó que no se ha registrado ninguna información de las reuniones realizadas.

Con respecto al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, se verificó que la empresa elaboró un manual de Seguridad, Higiene y Ambiente sin la participación de los trabajadores. Durante esta revisión se observó que este manual no posee descripción del proceso productivo, identificación de riesgos y procesos peligrosos, incumpliendo con el artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). De igual forma, se comprobó que este centro de trabajo no ha implantado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

En lo que respecta con las condiciones inseguras e insalubres, se constató que la empresa posee un tanque de soda cáustica el cual no está identificado, ni hay registros de datos de seguridad del material almacenado. Así mismo, se observó que el empleador no ha garantizado que los materiales, equipos y herramientas sean almacenados y organizados de manera que no interfieran con el libre transito de los trabajadores y trabajadoras.

Se comprobó que el molino de la azucarera presenta graves fallas, tanto en las columnas de soporte del molino como aquellas causadas por el efecto de la corrosión; así mismo se verificó que el área del comedor y el área de vestuarios de los trabajadores y trabajadoras persisten las mismas deficiencias que cuando se realizó la primera inspección en el centro de trabajo, trasgrediendo el artículo 40, 56 de la Lopcymat y el artículo 94 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST).

Finalmente, debido a que en la reinspección realizada se constató que la empresa Azucarera Corseagro incumplió en los ordenamientos antes estipulados y ordenados en una primera inspección, se somete a consideración de la Unidad de Sanción para iniciar el correspondiente proceso sancionatorio estipulado en el artículo 647 de la LOT.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Clínica Sanatrix inspeccionada por el Inpsasel

13/10/2008

Inspectores e Inspectoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) adscritos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Miranda, llevaron a cabo una inspección general en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Clínica Sanatrix, ubicada en Campo Alegre.

En primera instancia, los funcionarios pudieron verificar que en el centro de salud no existe la figura del Delegado y Delegada de Prevención, por ende no han conformado ni registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, no existe un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ni un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, incumpliendo con los artículos 39, 40, 56, 67 y 72 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Se pudo constatar, que la empresa no hace seguimiento epidemiológico de accidentes y enfermedades ocupacionales, incumpliendo con el artículo 40 numeral 8 de la Lopcymat y el artículo 34 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. De igual forma, se verificó que el centro no realiza exámenes periódicos, pre - vacacional y post – vacacional.

Durante el recorrido se observó que en el área del comedor sólo hay capacidad para 7 mesas, ya que es un lugar muy pequeño para la cantidad de trabajadores que laboran en la clínica; en el área de los vestidores de las camareras no hay ventilación adecuada y el área donde está ubicada la morgue hay presencia de material de oficina, facturas, documentos, carpetas y cajas que obstaculizan el paso.

Se verificó que las áreas del sótano, específicamente en la cocina no hay higiene, no hay ventilación y la campana de extracción está dañada, lo que genera más concentración de calor; y no hay sistema de detección y extinción de incendios, incumpliendo con el artículo 59 de la Lopcymat.

Observando y constatando todas las irregularidades presentadas durante la inspección realizada, los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo Alain Molina y María Rodríguez, procedieron a dejar como constancia un acta de ordenamientos para que el centro asistencial subsane las fallas en un lapso no mayor de 35 días hábiles.

viernes, 10 de octubre de 2008

Dictamen de INSAPSEL sobre el mal uso de la Faja Lumbar

Considerando
  • Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
  • Que todo patrono o patrona debe garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
  • Que el Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
  • Que diversos estudios realizados por el Instituto Nacional de la Salud y la Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) no encontraron evidencias que los cinturones para la espalda o fajas lumbares reduzcan las lesiones o los dolores de espalda en los trabajadores de almacenes que levantan o mueven mercancía, según los resultados publicados en la edición de diciembre 6 del 2000 del Journal of the American Medical Association (JAMA).
  • Que en Venezuela esta generalizado el uso de la faja lumbar, especialmente en aquellas actividades económicas donde los trabajadores y trabajadoras tienen que realizar labores que impliquen la manipulación, traslado y levantamiento manual de cargas.

  • Que dentro de los efectos colaterales del uso prolongado de la faja lumbar, pudiera producirse entre otros, hipotrofia en los músculos involucrados en la inmovilización (abdominales y paraespinales), incrementando así la posibilidad de lesiones en la espalda, aumento de la presión intraabdominal, lo cual dificultaría el retorno venoso y linfático de los miembros inferiores, lo que podría producir o agravar patologías vasculares periféricas en los trabajadores y trabajadoras.
  • Que la lumbalgia es un dolor en la parte baja de la espalda, que surge principalmente por causas físicas, aunque existen factores determinantes o coadyuvantes como: bipedestación prolongada, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, stress, posturas inadecuadas, exposición a procesos peligrosos en actividades físicas (laborales-recreacionales) y factores psicológicos y sociales.
  • Que el manejo y el levantamiento manual de cargas son las principales causas de lumbalgias.
  • Que en Venezuela según la Dirección de Epidemiología e investigación del Inpsasel, los trastornos de la espalda baja ocuparon en el año 2006, el 70% de los diagnósticos ocupacionales.
  • Que el uso erróneo de la faja lumbar, puede crear un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de levantar cargas excesivas que podría incrementar el número de lesionados.

  • Que la faja lumbar no inmoviliza la articulación L5-S1 (punto de apoyo de la columna en el sacro), por lo que no evita la absorción por parte de la columna, de golpes y vibraciones recibidos tanto en esa zona como en otras vinculadas.

  • Que al utilizar la faja lumbar se tiende a aumentar el ritmo de trabajo, existiendo despreocupación del control de los movimientos (velocidad, amplitud, rotación de columna, entre otros), produciendo una disminución en la precisión de los mismos.

  • Que ha sido una práctica de los empleadores y empleadoras para evadir sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, hacer creer a los trabajadores y trabajadoras que su salud no corre riesgo de daños al utilizar este dispositivo, y así no invertir en acciones dirigidas a la identificación, evaluación y control de los riesgos y procesos peligrosos asociados a los trastornos músculos-esqueléticos, en la constitución y funcionamiento de un Servicio de Seguridad en el Trabajo, en el diseño e implementación de una política y programas de seguridad y salud en el trabajo, en adquisición de máquinas y equipos de avanzada tecnología que permitan la ejecución del trabajo en condiciones adecuadas y en la formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras.

Se resuelve

  1. No considerar las fajas lumbares como equipo de protección personal.
  2. Instar a los empleadores y empleadoras a organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter esencialmente preventivo.
  3. Recomendar para aquellos trabajadores y trabajadoras quienes por razones médicas ameriten el uso de la faja, ésten sujetos a prescripción y supervisión por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.
  4. Que los empleadores y empleadoras deben dar formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a los trabajadores y trabajadoras sobre la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas en general.
  5. Que los empleadores y empleadoras implementen con la participación de los trabajadores y trabajadoras, un programa de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 numeral 11 de la LOPCYMAT, el cual debe considerar la adaptación de los aspectos organizativos y funcionales y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas que requieran el compromiso músculo-esquelético de la columna lumbar, así como las maquinarias equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los principios de la higiene, seguridad y ergonomía.
  6. Instar a los empleadores y empleadoras a invertir en la adquisición de máquinas, equipos y herramientas tecnológicas, para sustituir la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas que permitan la ejecución del trabajo con un mínimo de esfuerzo y compromiso del sistema músculo-esquelético.
  7. Que los empleadores y empleadoras deben organizar el trabajo, de tal forma que se respeten los períodos de descanso, la duración máxima de la jornada de trabajo y garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones.
  8. Que los empleadores y empleadoras deben adaptar los métodos de trabajo, las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras y no al revés.
  9. Que es indispensable que los trabajadores y trabajadoras participen de forma activa y protagónica, en la elaboración e implementación de programas, normas y medidas de prevención en sus centros de trabajo.

Ing. Luis Blanco

Director de Medicina Ocupacional

T.S.U Wilmer Castellanos

Director de Higiene, Seguridad y Ergonomía

Abog. Jenny Nielsen

Consultora Jurídica

Tomado de la Pagina de INPSASEL.
02/10/08