martes, 11 de noviembre de 2008

Declaración De Accidentes de Trabajo

Obligación de Informar:

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.

Lapsos para la Información:

Los lapsos para la Información Inmediata del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden:

1. Al Inpsasel dentro de los sesenta (60) minutos siguiente de la ocurrencia del accidente.

2. Al Comité de Seguridad y Salud Laboral dentro de las doce (12) horas siguientes de la ocurrencia del accidente. Artículo 73 de la Lopcymat.

Cuales Accidentes se deben Informar:

La Lopcymat establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.

En ese sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad debe ser informado y posteriormente declarado formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente, según lo señalado en el artículo 73 de la Lopcymat y artículo 84 del Reglamento de la Lopcymat.

Formas de Informar:

La información de los accidentes de trabajo puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.

1. Portal Web:

El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el siguiente:

Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/

Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de Accidente de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la página el link Información Inmediata de Accidente, donde inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado.

Proceda al llenado del mismo con la información allí solicitada. Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer click en el campo denominado “enviar la información”

Seguidamente proceda a la impresión de la constancia de información inmediata de accidente y proceda al archivo de la misma para futura verificación del cumplimiento de este deber por parte de los funcionarios de inspección.

Recuerde que el hecho de informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata NO LO EXIME de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.

2. Vía Telefónica:

El procedimiento a seguir para informar vía telefónica se realizará por el 0800-inpsasel, es decir 0800-4677273, en horario de oficina.

3. Vía Fax:

El procedimiento a seguir para informar vía fax se realizará de acuerdo a la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, para ello deberá:

Imprimir el formato de Información Inmediata de Accidentes y proceder al llenado de la misma en letra imprenta y legible, para posteriormente enviarlo al fax de la diresat correspondiente.


El reporte emitido por su fax será la constancia de haber cumplido con el deber de informar el accidente; guarde para sus archivos.

Requisitos Mínimos para la Notificación:

Esta notificación debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.

2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.

3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.

4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.

5. Descripción sucinta de los hechos.

bligación de Informar:

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.


Lapsos para la Información:

Los lapsos para la Información Inmediata del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden:

1. Al Inpsasel dentro de los sesenta (60) minutos siguiente de la ocurrencia del accidente.

2. Al Comité de Seguridad y Salud Laboral dentro de las doce (12) horas siguientes de la ocurrencia del accidente. Artículo 73 de la Lopcymat.


Cuales Accidentes se deben Informar:

La Lopcymat establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.


Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.


3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.

En ese sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad debe ser informado y posteriormente declarado formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente, según lo señalado en el artículo 73 de la Lopcymat y artículo 84 del Reglamento de la Lopcymat.

Formas de Informar:

La información de los accidentes de trabajo puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.


1. Portal Web:

El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el siguiente:

  • Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/
  • Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de Accidente de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la página el link Información Inmediata de Accidente, donde inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado.
  • Proceda al llenado del mismo con la información allí solicitada. Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer click en el campo denominado “enviar la información”
  • Seguidamente proceda a la impresión de la constancia de información inmediata de accidente y proceda al archivo de la misma para futura verificación del cumplimiento de este deber por parte de los funcionarios de inspección.


Recuerde que el hecho de informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata NO LO EXIME de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.


2. Vía Telefónica:

El procedimiento a seguir para informar vía telefónica se realizará por el 0800-inpsasel, es decir 0800-4677273, en horario de oficina.


3. Vía Fax:

El procedimiento a seguir para informar vía fax se realizará de acuerdo a la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, para ello deberá:

  • Imprimir el formato de Información Inmediata de Accidentes y proceder al llenado de la misma en letra imprenta y legible, para posteriormente enviarlo al fax de la diresat correspondiente.

El reporte emitido por su fax será la constancia de haber cumplido con el deber de informar el accidente; guarde para sus archivos.


Requisitos Mínimos para la Notificación:


Esta notificación debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.

2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.

3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.

4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.

5. Descripción sucinta de los hechos.

No hay comentarios: