lunes, 24 de noviembre de 2008

Responsabilidad del Empleador por Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

La entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la gaceta oficial del 26 de Julio de 2005, ha permitido replantear interesantes cuestiones acerca de la responsabilidad que para el empleador surgen de los accidentes de trabajo o de las enfermedades ocupacionales que puedan afectar al trabajador con ocasión del servicio prestado.
La OIT ha reportado que anualmente se producen más de doscientos setenta millones de accidentes de trabajo y más de ciento sesenta millones de casos de enfermedades profesionales. En lo que a Venezuela corresponde, el director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales reporto que el promedio anual de accidentes de trabajo que se producen en el país es de 270.000.
En la actual LOPCYMAT se nota, sin embargo una tendencia a confundir la noción de pena con la de reparación al aumentar esta ultima en función de la intensidad de la culpa del empleador en la producción del accidente de trabajo o en la génesis de la enfermedad. Una apreciación de carácter general de la Ley nos lleva a considerar que la finalidad de la ley es mas bien de castigar las fallas de seguridad que la de crear una cultura de la seguridad en las empresas que nos lleve a abandonar el fatalismo en los accidentes de trabajo para adoptar la convicción de que todos los riesgos se pueden prevenir mediante la acción eficiente y conjunta tanto de los responsables de la dirección de la empresa, como de los propios trabajadores.

El Bien Tutelado: la persona del Trabajador
Resulta conveniente que antes de entrar a considerar la protección legislativa en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, se precise cual es el bien tutelado en el contrato de trabajo.
Desde una óptica tradicional, el objeto de las obligaciones que asume el trabajador, con ocasión del contrato de trabajo, no puede ser la persona misma del trabajador por cuanto esta no es una “res intra comercium” de donde se deriva que no puede ser objeto de un contrato; por ello, bajo el influjo de la doctrinas liberales y con base en la autonomía de la voluntad, se acudió al subterfugio de considerar que lo que constituye el objeto del contrato de trabajo, o mejor dicho, de las obligaciones que de éste se derivan, es la disponibilidad por parte del patrono de la fuerza de trabajo que posee el trabajador.
En conclusión, el derecho del trabajo tutela el trabajador por su condición de persona y su implicación dentro de la ejecución de la prestación de servicios bajo las órdenes del empleador. El trabajador es titular de un valor fundamental que es su dignidad de hombre cuando en virtud del contrato de trabajo, el trabajador se somete voluntariamente a la voluntad de otro hombre (el empleador), esa dignidad puede ser objeto de tensión por parte de aquel con quien comprometió sus servicios, de manera que el derecho debe intervenir para proteger la persona misma del que trabaja y así garantizar su integridad tanto física como moral.

Concepto de Responsabilidad Civil
Ante una lesión a la integridad de la persona, el derecho ha previsto, como consecuencia, el surgimiento de la obligación de responder, con el fin de que la victima del daño (seria el trabajador en nuestro caso) no sea quien deba soportar las consecuencias dañosas.
El termino responsabilidad deriva del verbo responder (del latín responderé). Uno de los significados que le atribuye el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cuando aplica a una persona, implica la idea de estar obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

Fundamento de la Obligación de Responder
Para que surja la obligación de responder, es decir, de reparar el daño causado a la victima, es necesario que se conjuguen tres supuestos:
Primero, el daño o lesión experimentada por la victima en su patrimonio o en su persona.
Segundo, la culpa o conducta antijurídica que hace que la obligación de responder le pueda ser imputada a una persona a la que se atribuye el hecho causante del daño, y
Tercero, una relación de causa a efecto entre el hecho culposo y el daño de cuya reparación se trata.

El Daño
La palabra daño, trae consigo la idea de un cambio que modifica una situación previa desmejorándola, provocando una disminución. Si bien el daño es un fenómeno de orden físico (o moral), su presencia puede causar efectos jurídicos.
El daño no solo debe lesionar un interés legítimo, sino además debe cumplir con los requisitos de ser personal a quien lo reclama, determinable y de no haber sido reparado.

Obligaciones de Medio y Obligaciones de Resultado
En Venezuela, dentro del campo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligación a cargo del patrono en materia de seguridad y salud deriva del contrato de trabajo, debe ser considerada como una obligación de garantía a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la LOPCYMAT.
Con base a lo anterior, al ocurrir un accidente o una enfermedad ocupacional, se debe presumir que el patrono es responsable por el daño sufrido por el trabajador, pero tal responsabilidad, que surge por el incumplimiento de una obligación de garantía fundamentada en la contratación contractual, se encuentra sometida a las limitaciones contempladas por la ley para este tipo de situaciones, es decir, las indemnizaciones y prestaciones serán aquellas previstas en la LOPCYMAT y su monto el estipulado por dicha ley.

El Problema de las Fuentes de la Responsabilidad en el Derecho del Trabajo
La determinación de la responsabilidad que se deriva de los accidentes sufridos por el trabajador con ocasión del servicio que presta, o de las enfermedades adquiridas con ocasión del trabajo, es el resultado de un complejo e imbricado conjunto de fuentes normativas de diferentes nivel, compuesto tanto por disposiciones constitucionales de carácter general como por las normas espaciales que regulan la responsabilidad del empleador en el marco del contrato de trabajo, las disposiciones del derecho común que regulan la responsabilidad civil y , por ultimo por las decisiones jurisprudenciales que con frecuencia recurren a los criterios equitativos a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento.
En Venezuela en un principio, siguiendo la tendencia francesa, se rechazo la posibilidad de reclamar el daño moral (responsabilidad civil extracontractual) cuando entre la victima y el culpable mediaba la existencia de un contrato de trabajo (Sentencia de Casación del 13 de Agosto de 1.956). A partir del 12 de Agosto de 1.970 la sala de casación civil de la corte suprema de justicia ha venido admitiendo la reparación del daño moral aun cuando las partes se encuentren ligadas por una contratación contractual. Así, a propósito de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el no pago por parte de un banco de un cheque pese a que el girador poseía fondos suficientes, la decisión de la casación considero posible la reparación del daño moral.

El Régimen de las Responsabilidades en la LOPCYMAT
La norma en el artículo 129 constituye una evidente mejora en relación con la contenida en la ley que reemplaza, en cuanto a la determinación de las fuentes que concurren en el seguimiento de las responsabilidades y, por ende de las diferentes indemnizaciones que puedan igualmente generarse en caso de una lesión a la integridad del trabajador. Conforme a la norma comentada, ante un accidente o enfermedad profesional surgen los siguientes tipos de responsabilidades:
a) La responsabilidad contractual por el incumplimiento del deber de seguridad que la ley le impone al patrono en el artículo 56 y cuya reparación corre a cargo de la seguridad social.
b) La responsabilidad especial, contemplada en el artículo 129 de la LOPCYMAT que requiere la existencia de una violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud.
c) La responsabilidad civil ordinaria del hecho ilícito del empleador como una expresión de la garantía a la integridad de la persona del trabajador de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 1.185 y 1.196 del código civil.

Las Nociones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Ocupacional en la LOPCYMAT
El artículo 69 nos da la siguiente definición de accidente de trabajo:
“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”
La definición anterior contrasta con la contenida en el articulo 561 de la LOT pues este, por una parte considera que el accidente de trabajo consiste e la lesión, en tanto que la LOPCYMAT califica como accidente de trabajo el suceso, lo cual, es mas preciso y por otra parte se exigía la presencia de una fuerza exterior, lo que no exige la definición de la nueva que se comenta.
La LOPCYMAT acoge la tesis de considerar como accidente de trabajo al llamado accidente de trayecto o “in itinere” cuando dispone:
“los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que halla sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido”
La seguridad de la persona del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo debe constituir una tarea de primer orden no solo para los órganos del estado encargados de aplicar la ley espacial (LOPCYMAT), sino también para los empleadores, ,os trabajadores y la propia sociedad civil. Se trata de crear una cultura de la seguridad que penetre todos los estratos de la sociedad con la convicción de la necesidad de prevenir los riesgos laborales en aras de minimizar las perdidas de vidas, de salud y económicas que ellos conllevan.
No hay duda que la LOPCYMAT debe constituir un instrumento eficaz para el logro d una mayor seguridad en la ejecución del trabajo y en el propio ambiente en el que éste se desarrolla, sin embargo, destaca ella mas por su carácter punitivo que por la intención de crear esa necesaria cultura de seguridad en el trabajo.
La LOPCYMAT constituye un avance en la determinación de las fuentes por las cuales se va a regir la reparación de los daños que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, en beneficio de la unificación de los criterios jurisprudenciales en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica.
La proliferación de demandas en las cuales se reclama una indemnización por el daño moral sufrido, constituye una muestra de lo que la doctrina ha llamado la “excesiva patrimonializacion de los derechos de la persona”
En suma, todo esto tiene que ver con la personalización del trabajo, es decir, el reconocimiento del papel que juega en el contrato de trabajo la persona misma del trabajador, quien se involucra con su cuerpo y con su espíritu en la prestación de los servicios que le han sido contratados.

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