jueves, 9 de octubre de 2008

INPSASEL suspendio actividades productivas a empresa productiva de calzados Kickers

Mediante una inspección general para verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), suspendieron actividades productivas a la empresa del Calzados Kikers, por incumplimiento de la normativa legal materia de seguridad y salud en el trabajo.

El operativo estuvo a cargo de los inspectores en seguridad y salud en el trabajo, Fernando Felicien, Enio Mogollón y Luis Granda, quienes en compañía de los Delegados de Prevención hicieron el recorrido por la empresa Venecal, fabricante de la marca de zapatos Kickers.

Sobre las razones de la actuación por parte de los funcionarios, Mogollón manifestó que “realizamos esta actividad respondiendo al llamado y denuncias hechas por los trabajadores y trabajadoras ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat), Capital y Vargas”.

Durante el recorrido, los inspectores evidenciaron ciertas irregularidades tales como el uso de maquinas para coser con iluminación improvisada y sin evaluación del puesto de trabajo, trabajadores expuestos a bipedestación prolongada, falta de duchas en los baños, así como la inexistencia de sillas ergonómicas y de señalización retroreflexivos para las diferentes áreas de la empresa.


El Inspector Fernando Felicien, destacó que “en el área del sótano pudimos constatar que no se ha realizado un estudio de ventilación que garantice la entrada de aire puro y la evacuación de aire viciado, así mismo evidenciamos en el área de plantillas dos trabajadores que laboran con pega de zapato sin equipos de protección personal, dejándolos expuestos a vapores orgánicos”.

Por lo tanto, los funcionarios suspendieron las actividades productivas en dichas áreas, hasta tanto se compruebe que las situaciones antes expuestas han cesado y se presente un informe ante la Diresat para la comprobación en el sitio de las mejoras realizadas. Es importante destacar, que el empleador queda obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a los trabajadores y trabajadoras como si hubiesen laborado su jornada de trabajo, por el tiempo que esté en vigor la medida de suspensión.

Leonel Loyo, Delegado de Prevención manifestó, su inconformidad en cuanto a la lenta respuesta del empleador a las peticiones que se hacen durante las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, “es cierto que llevamos una minuta con los puntos y peticiones pendientes, sin embargo hay hechos concretos que necesitan ser atendidos con urgencia, como por ejemplo la contratación de personal médico o paramédico para el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Por su parte, Olga Guillén, Delegada de Prevención reflexionó sobre la raíz del problema de la mayoría de los trabajadores de la empresa, “el empleador cree que con la dotación de equipos de protección personal está cumpliendo con la Lopcymat y se equivocan, deben además, dar talleres y charlas educativas que explique al trabajador el por qué deben utilizar estos equipos, mostrar los riesgos a los que están expuestos y los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que podrán padecer sin la debida utilización de dichos equipos”.

Los ordenamientos plasmados en el acta comprenden diferentes lapsos para su cumplimiento, que van desde la inmediatez del caso hasta treinta días hábiles, de acuerdo a lo que se solicitó, posteriormente se le hará el seguimiento a la empresa mediante una reinspección para verificar el cumplimiento.




















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