jueves, 23 de octubre de 2008

Trabajadores y Trabajadoras de Atento Venezuela siguen expuestos a Riesgos Laborales

21/10/2008

La empresa de atención telefónica Atento Venezuela C.A., continúa incumpliendo con los ordenamientos en materia de Seguridad y Salud Laboral, según verificaron funcionarios de la Diresat Miranda durante una reinspección realizada en las instalaciones donde la compañía funciona.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Diresat Miranda, constató que Atento no ha realizado estudios ergonómicos que abarquen todos los factores de riesgos (psicológicos, cognitivos, culturales y antropométricos), asociados en los procesos de trabajo. Además, no se ha implementado ningún tipo de medida preventiva, así como la adecuación de los métodos de trabajo, máquinas y herramientas.

Dolymar Ramírez, Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrita a la Diresat Miranda y la psicóloga, Carmen Esther Reinoso (médica del Inpsasel), realizaron el recorrido por las instalaciones, observando que los equipos utilizados por los operadores y operadoras de atención telefónica, no cuentan con almohadillas y pitillos, lo que maximiza la exposición a factores de riesgos y un peligro inminente para los trabajadores y trabajadoras, por lo que se procedió a suspender las actividades en uno de los Call Center, de acuerdo al artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Igualmente, se constató la falta de mantenimiento en las alfombras que cubren las áreas de trabajo, generando un fuerte olor a humedad por no contar con un sistema efectivo de inyección y extracción del aire viciado, lo que podría generar enfermedades respiratorias en los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, no se cumple con el articulo 59 de la Lopcymat, al no adaptar los aspectos organizativos y funcionales, métodos, sistemas y procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, a las características de quienes operan en los centros de atención de llamadas, por lo que se verificaron las restricciones en cuanto al derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de satisfacer sus necesidades fisiológicas, puesto que la empresa limita las veces y el tiempo en que hacen uso de los sanitarios disponibles, afectando la salud física y mental de quienes laboran ahí.

Finalmente, y puesto que aun no se implementan medidas que garanticen la protección a la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadores, la inspectora Ramírez inició un procedimiento sancionador correspondiente que va desde el pago de 50 Unidades Tributarias por trabajador expuesto, hasta el cierre por 48 horas de la empresa.

Discutidos Programas de Prevención de Trastornos Musculo-Esqueléticos

20/10/2008

La Dirección de Higiene conjuntamente con la Dirección de Medicina Ocupacional del Inpsasel, realizaron durante una semana en la Sede Central del instituto, un encuentro para la revisión de los Programas de Prevención de Trastornos Músculos-Esqueléticos, con el objetivo de fomentar las estrategias preventivas y disminuir la incidencia de este tipo de problemas en el sector laboral.

El Dr. Carlos Carmona, médico general adscrito a la Diresat Bolívar, destacó que dicha revisión se realiza por ser “la primera causa por la que trabajadores y trabajadoras acuden al Inpsasel”, y es que en el instituto se registran 70.6% de este tipo de problemas a nivel de la columna y túnel carpiano; “de ahí la iniciativa de hacer la revisión exhaustiva desde el punto de vista epidemiológico, higiénico y ocupacional” concluyó Carmona.

Al encuentro también acudieron médicos, fisioterapeutas e inspectores pertenecientes a todas las Diresat del país, donde se discutieron los Protocolos de Trastornos Músculos-Esqueléticos, y de esta forma unificar los distintos criterios entre los ingenieros, técnicos, médicos y trabajadores en dicho tema.

Igualmente, se llevó a cabo la Discusión de la Norma Técnica de Manipulación y Levantamiento Manual de Carga, con la participación de la Dra. Silvia Nogareda, del Instituto de Higiene y Seguridad de España. Con esta actividad se da cierre a una etapa de formación que el Inpsasel ha llevado en materia de ergonomía a todos los trabajadores y trabajadoras, a través de los Talleres de Construcción Colectiva, donde se involucró a inspectores y Delegados y Delegadas de Prevención.

Realizadas las primeras jornadas de Ergonomía y trastornos musculo-esqueléticos en Venezuela.

17/10/2008

La Universidad Bicentenaria de Aragua sirvió de escenario para las Primeras Jornadas de Ergonomía y Trastornos Músculo-Esqueléticos, organizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) a través de la Dirección de Higiene, Seguridad y Ergonomía y la colaboración de la Diresat Aragua, Guárico y Apure.

La jornada contó con la presencia del Dr. Vicente Javier Correa, presidente del Inpsasel, y de cinco importantes figuras en relación a las enfermedades Músculo-Esqueléticas, quienes expusieron distintas propuestas y explicaron algunas de las investigaciones científicas y técnicas que han realizado sobre el tema. Correa señaló que esta Primera Jornada “es una experiencia bien interesante, porque expresa el clamor por parte de los Delegados y Delegadas de Prevención de la región, quienes reclaman un mayor entendimiento del proceso de salud y enfermedad”.

Por su parte, el Dr. Francisco González, Director del Postgrado de Medicina Ocupacional de la UCLA del estado Lara, expuso sobre lo que él considera “un problema grave de salud pública” por tratarse de que el 70.6% de los diagnósticos de enfermedades ocupacionales que realiza el Inpsasel, tiene que ver con trastornos músculo-esqueléticos. En este sentido, señaló su satisfacción con el instituto de empezar a “desarrollar espacios de discusión académica de este tipo”.

Así mismo, la Dra. Evelín Escalona, Coordinadora del Postgrado de Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral de la Universidad de Carabobo, sede Aragua; compartió la experiencia de la Aplicación del Método Déparis en el Diagnóstico de las Condiciones de Trabajo e Identificación de Trastornos Músculo-Esqueléticos con los asistentes al evento, quienes participaron activamente en cada uno de los temas tratados en los ciclos de preguntas.

También asistieron a la jornada, el Dr. Rogelio Manero, miembro de la Comisión Coordinadora del Postgrado de Salud Ocupacional de la Universidad de Carabobo; el Dr. Rafael González de Medicina Ocupacional PDVSA; la Dra. Silvia Nogareda del Instituto de Higiene y Seguridad de España y el Ing. Domingo Azacón, inspector adscrito a la Dirección de Higiene, Seguridad y Ergonomía del Inpsasel, quien fue el responsable de concluir el evento, explicando las Políticas Institucionales para Mitigar los Trastornos Músculo-Esqueléticos.

Para José Abril, Delegado de Prevención que asistió a la jornada, el encuentro fue muy positivo para todos los trabajadores y trabajadoras, además acotó que “es necesario que los Delegados y Delegadas de Prevención continúen fortaleciendo sus conocimientos para así promover la seguridad y salud en el trabajo y hacer cumplir la Lopcymat”. Igualmente para Maigualida Utago, también Delegada de Prevención, le pareció muy importante las exposiciones porque “nos sirve de gran experiencia para llevarla a las empresas y así buscar mejoras en el medio ambiente de trabajo”.

Finalmente, el Dr. Correa declaró que “se tiene el interés de aprovechar todos los espacios, en todo el ámbito nacional, para continuar con estas jornadas, donde los Delegados y Delgadas de Prevención puedan participar”. La ocasión fue aprovechada por el Dr. Francisco González quien invitó a los trabajadores y trabajadoras, así como a las instituciones públicas, gobernaciones y alcaldías; al XVII Encuentro Regional de la Salud de los Trabajadores y Trabajadoras a efectuarse el último de este mes en el estado Lara, donde se discutirán por dos días, los aspectos más resaltantes que afectan la salud de los trabajadores y trabajadoras del país.

domingo, 19 de octubre de 2008

Azucarera Corseagro se declara en quiebra y es inspeccionada por el INSAPSEL

16/10/2008

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Dirección de Higiene, Seguridad y Ergonomía, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta y la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Minpptrass) realizaron una reinspección en conjunto a la Corporación de Servicios Agropecuarios Corseagro, S.A, en el estado Sucre.

Es importante resaltar, que esta empresa actualmente se encuentra en parada debido a que se declaró “en quiebra”, suspendiendo actividades de manera indefinida y hasta nuevo aviso basándose en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, destacando que desde la fecha 01.10.08 no se les permite el acceso a la fabrica al 50 % de los trabajadores y trabajadoras, quienes no están percibiendo ningún salario, mientras que aquellos trabajadores y trabajadoras que aún siguen laborando en el área administrativa, mantenimiento y producción están percibiendo la mitad de su salario.

Durante el recorrido que realizaron los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo, Laury Ocanto, Oswaldo Sánchez y Sergio Parada, constataron que la empresa constituyó y registro el Comité de Seguridad y Salud Laboral, pero al revisar el libro se observó que no se ha registrado ninguna información de las reuniones realizadas.

Con respecto al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, se verificó que la empresa elaboró un manual de Seguridad, Higiene y Ambiente sin la participación de los trabajadores. Durante esta revisión se observó que este manual no posee descripción del proceso productivo, identificación de riesgos y procesos peligrosos, incumpliendo con el artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). De igual forma, se comprobó que este centro de trabajo no ha implantado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

En lo que respecta con las condiciones inseguras e insalubres, se constató que la empresa posee un tanque de soda cáustica el cual no está identificado, ni hay registros de datos de seguridad del material almacenado. Así mismo, se observó que el empleador no ha garantizado que los materiales, equipos y herramientas sean almacenados y organizados de manera que no interfieran con el libre transito de los trabajadores y trabajadoras.

Se comprobó que el molino de la azucarera presenta graves fallas, tanto en las columnas de soporte del molino como aquellas causadas por el efecto de la corrosión; así mismo se verificó que el área del comedor y el área de vestuarios de los trabajadores y trabajadoras persisten las mismas deficiencias que cuando se realizó la primera inspección en el centro de trabajo, trasgrediendo el artículo 40, 56 de la Lopcymat y el artículo 94 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST).

Finalmente, debido a que en la reinspección realizada se constató que la empresa Azucarera Corseagro incumplió en los ordenamientos antes estipulados y ordenados en una primera inspección, se somete a consideración de la Unidad de Sanción para iniciar el correspondiente proceso sancionatorio estipulado en el artículo 647 de la LOT.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Clínica Sanatrix inspeccionada por el Inpsasel

13/10/2008

Inspectores e Inspectoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) adscritos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Miranda, llevaron a cabo una inspección general en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Clínica Sanatrix, ubicada en Campo Alegre.

En primera instancia, los funcionarios pudieron verificar que en el centro de salud no existe la figura del Delegado y Delegada de Prevención, por ende no han conformado ni registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, no existe un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ni un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, incumpliendo con los artículos 39, 40, 56, 67 y 72 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Se pudo constatar, que la empresa no hace seguimiento epidemiológico de accidentes y enfermedades ocupacionales, incumpliendo con el artículo 40 numeral 8 de la Lopcymat y el artículo 34 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. De igual forma, se verificó que el centro no realiza exámenes periódicos, pre - vacacional y post – vacacional.

Durante el recorrido se observó que en el área del comedor sólo hay capacidad para 7 mesas, ya que es un lugar muy pequeño para la cantidad de trabajadores que laboran en la clínica; en el área de los vestidores de las camareras no hay ventilación adecuada y el área donde está ubicada la morgue hay presencia de material de oficina, facturas, documentos, carpetas y cajas que obstaculizan el paso.

Se verificó que las áreas del sótano, específicamente en la cocina no hay higiene, no hay ventilación y la campana de extracción está dañada, lo que genera más concentración de calor; y no hay sistema de detección y extinción de incendios, incumpliendo con el artículo 59 de la Lopcymat.

Observando y constatando todas las irregularidades presentadas durante la inspección realizada, los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo Alain Molina y María Rodríguez, procedieron a dejar como constancia un acta de ordenamientos para que el centro asistencial subsane las fallas en un lapso no mayor de 35 días hábiles.

viernes, 10 de octubre de 2008

Dictamen de INSAPSEL sobre el mal uso de la Faja Lumbar

Considerando
  • Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
  • Que todo patrono o patrona debe garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
  • Que el Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
  • Que diversos estudios realizados por el Instituto Nacional de la Salud y la Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) no encontraron evidencias que los cinturones para la espalda o fajas lumbares reduzcan las lesiones o los dolores de espalda en los trabajadores de almacenes que levantan o mueven mercancía, según los resultados publicados en la edición de diciembre 6 del 2000 del Journal of the American Medical Association (JAMA).
  • Que en Venezuela esta generalizado el uso de la faja lumbar, especialmente en aquellas actividades económicas donde los trabajadores y trabajadoras tienen que realizar labores que impliquen la manipulación, traslado y levantamiento manual de cargas.

  • Que dentro de los efectos colaterales del uso prolongado de la faja lumbar, pudiera producirse entre otros, hipotrofia en los músculos involucrados en la inmovilización (abdominales y paraespinales), incrementando así la posibilidad de lesiones en la espalda, aumento de la presión intraabdominal, lo cual dificultaría el retorno venoso y linfático de los miembros inferiores, lo que podría producir o agravar patologías vasculares periféricas en los trabajadores y trabajadoras.
  • Que la lumbalgia es un dolor en la parte baja de la espalda, que surge principalmente por causas físicas, aunque existen factores determinantes o coadyuvantes como: bipedestación prolongada, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, stress, posturas inadecuadas, exposición a procesos peligrosos en actividades físicas (laborales-recreacionales) y factores psicológicos y sociales.
  • Que el manejo y el levantamiento manual de cargas son las principales causas de lumbalgias.
  • Que en Venezuela según la Dirección de Epidemiología e investigación del Inpsasel, los trastornos de la espalda baja ocuparon en el año 2006, el 70% de los diagnósticos ocupacionales.
  • Que el uso erróneo de la faja lumbar, puede crear un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de levantar cargas excesivas que podría incrementar el número de lesionados.

  • Que la faja lumbar no inmoviliza la articulación L5-S1 (punto de apoyo de la columna en el sacro), por lo que no evita la absorción por parte de la columna, de golpes y vibraciones recibidos tanto en esa zona como en otras vinculadas.

  • Que al utilizar la faja lumbar se tiende a aumentar el ritmo de trabajo, existiendo despreocupación del control de los movimientos (velocidad, amplitud, rotación de columna, entre otros), produciendo una disminución en la precisión de los mismos.

  • Que ha sido una práctica de los empleadores y empleadoras para evadir sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, hacer creer a los trabajadores y trabajadoras que su salud no corre riesgo de daños al utilizar este dispositivo, y así no invertir en acciones dirigidas a la identificación, evaluación y control de los riesgos y procesos peligrosos asociados a los trastornos músculos-esqueléticos, en la constitución y funcionamiento de un Servicio de Seguridad en el Trabajo, en el diseño e implementación de una política y programas de seguridad y salud en el trabajo, en adquisición de máquinas y equipos de avanzada tecnología que permitan la ejecución del trabajo en condiciones adecuadas y en la formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras.

Se resuelve

  1. No considerar las fajas lumbares como equipo de protección personal.
  2. Instar a los empleadores y empleadoras a organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter esencialmente preventivo.
  3. Recomendar para aquellos trabajadores y trabajadoras quienes por razones médicas ameriten el uso de la faja, ésten sujetos a prescripción y supervisión por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.
  4. Que los empleadores y empleadoras deben dar formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a los trabajadores y trabajadoras sobre la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas en general.
  5. Que los empleadores y empleadoras implementen con la participación de los trabajadores y trabajadoras, un programa de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 numeral 11 de la LOPCYMAT, el cual debe considerar la adaptación de los aspectos organizativos y funcionales y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas que requieran el compromiso músculo-esquelético de la columna lumbar, así como las maquinarias equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los principios de la higiene, seguridad y ergonomía.
  6. Instar a los empleadores y empleadoras a invertir en la adquisición de máquinas, equipos y herramientas tecnológicas, para sustituir la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas que permitan la ejecución del trabajo con un mínimo de esfuerzo y compromiso del sistema músculo-esquelético.
  7. Que los empleadores y empleadoras deben organizar el trabajo, de tal forma que se respeten los períodos de descanso, la duración máxima de la jornada de trabajo y garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones.
  8. Que los empleadores y empleadoras deben adaptar los métodos de trabajo, las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras y no al revés.
  9. Que es indispensable que los trabajadores y trabajadoras participen de forma activa y protagónica, en la elaboración e implementación de programas, normas y medidas de prevención en sus centros de trabajo.

Ing. Luis Blanco

Director de Medicina Ocupacional

T.S.U Wilmer Castellanos

Director de Higiene, Seguridad y Ergonomía

Abog. Jenny Nielsen

Consultora Jurídica

Tomado de la Pagina de INPSASEL.
02/10/08

jueves, 9 de octubre de 2008

INPSASEL suspendio actividades productivas a empresa productiva de calzados Kickers

Mediante una inspección general para verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), suspendieron actividades productivas a la empresa del Calzados Kikers, por incumplimiento de la normativa legal materia de seguridad y salud en el trabajo.

El operativo estuvo a cargo de los inspectores en seguridad y salud en el trabajo, Fernando Felicien, Enio Mogollón y Luis Granda, quienes en compañía de los Delegados de Prevención hicieron el recorrido por la empresa Venecal, fabricante de la marca de zapatos Kickers.

Sobre las razones de la actuación por parte de los funcionarios, Mogollón manifestó que “realizamos esta actividad respondiendo al llamado y denuncias hechas por los trabajadores y trabajadoras ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat), Capital y Vargas”.

Durante el recorrido, los inspectores evidenciaron ciertas irregularidades tales como el uso de maquinas para coser con iluminación improvisada y sin evaluación del puesto de trabajo, trabajadores expuestos a bipedestación prolongada, falta de duchas en los baños, así como la inexistencia de sillas ergonómicas y de señalización retroreflexivos para las diferentes áreas de la empresa.


El Inspector Fernando Felicien, destacó que “en el área del sótano pudimos constatar que no se ha realizado un estudio de ventilación que garantice la entrada de aire puro y la evacuación de aire viciado, así mismo evidenciamos en el área de plantillas dos trabajadores que laboran con pega de zapato sin equipos de protección personal, dejándolos expuestos a vapores orgánicos”.

Por lo tanto, los funcionarios suspendieron las actividades productivas en dichas áreas, hasta tanto se compruebe que las situaciones antes expuestas han cesado y se presente un informe ante la Diresat para la comprobación en el sitio de las mejoras realizadas. Es importante destacar, que el empleador queda obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a los trabajadores y trabajadoras como si hubiesen laborado su jornada de trabajo, por el tiempo que esté en vigor la medida de suspensión.

Leonel Loyo, Delegado de Prevención manifestó, su inconformidad en cuanto a la lenta respuesta del empleador a las peticiones que se hacen durante las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, “es cierto que llevamos una minuta con los puntos y peticiones pendientes, sin embargo hay hechos concretos que necesitan ser atendidos con urgencia, como por ejemplo la contratación de personal médico o paramédico para el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Por su parte, Olga Guillén, Delegada de Prevención reflexionó sobre la raíz del problema de la mayoría de los trabajadores de la empresa, “el empleador cree que con la dotación de equipos de protección personal está cumpliendo con la Lopcymat y se equivocan, deben además, dar talleres y charlas educativas que explique al trabajador el por qué deben utilizar estos equipos, mostrar los riesgos a los que están expuestos y los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que podrán padecer sin la debida utilización de dichos equipos”.

Los ordenamientos plasmados en el acta comprenden diferentes lapsos para su cumplimiento, que van desde la inmediatez del caso hasta treinta días hábiles, de acuerdo a lo que se solicitó, posteriormente se le hará el seguimiento a la empresa mediante una reinspección para verificar el cumplimiento.




















lunes, 6 de octubre de 2008

PDVSA reconoce falla: Accidente buque "Inciarte"

Petróleos de Venezuela (PDVSA) reconoció el accidente que ocurrió en el buque El Inciarte, perteneciente a la flota de PDV Marina, filial de la compañía estatal. El incidente había sido negado por los funcionarios del Centro de Refinación de Paraguaná (CRP), de donde partió la embarcación. La estatal petrolera informó a través de su página web que la explosión que se generó el día jueves, surgió debido a una fuga en la bomba de aceite térmico de una caldera, ubicada en la sala de máquinas del tanquero. Precisaron que la falla sucedió cuando se realizaban labores de mantenimiento frente a la isla de Curazao, donde PDVSA posee una refinería.



En el comunicado se corroboró que como consecuencia del incidente tres de los tripulantes de la embarcación resultaron heridos. Los mismos debieron ser trasladados a tierra inmediatamente vía aérea.

PDVSA confirmó que los lesionados fueron Ángel Rafael Fuguet, de 30 años de edad, quien se desempeñaba como aceitero; Froilán Aldana de 32 años, auxiliar de máquinas y Jorge Santos, quien prestaba sus servicios como limpiador.

Los tres afectados residentes del estado Falcón, fueron trasladados desde el lugar del incidente hasta la Unidad de Caumatología del Hospital Coromoto de Maracaibo.

Se pudo conocer que Ángel Fuguet se encuentra en estado delicado y permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con quemaduras de primer y segundo grado en 85 por ciento de su cuerpo. En las instalaciones del centro hospitalario los familiares del obrero se negaron a dar declaraciones al respecto, pero se mostraron sumamente preocupados por la crítica situación en la que se encuentra el paciente.

El viernes Douglas Molero, médico tratante de los quemados, aseguró que el obrero de 30 años permanecía inconsciente y que necesitaría de la intervención de un equipo de cirujanos plásticos.

Los doctores del centro hospitalario se negaron a informar sobre el estado de los afectados, ya que no contaban con ''autorización''. Fuentes allegadas a este rotativo revelaron que Aldana y Santos fueron dados de alta ayer.

''Negligencia''

Rafael Zambrano, secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Petróleo (Fedepetrol), aseguró que la explosión que se registró en el buque El Inciarte es resultado de la ''negligencia'' por parte de los supervisores, interintendentes y encargados de coordinar las operaciones. Indicó que la mayoría del personal que opera los buques-tanques de PDV Marina trabaja bajo la figura de ''contratados'', que prestan sus servicios para la filial de la empresa petrolera por determinados períodos de tiempo.

''En este tipo de actividades es fundamental contar con personal permanente que conozca a fondo cómo deben desarrollarse las operaciones. Además los equipos y la maquinaria que se debe manejar en esos buques no puede ser manipulada por cualquiera, sino que se necesitan especialistas''.

Afirmó que las explosiones como la que se presentó en el buque se pueden prevenir cuando se toman todas las precauciones y medidas de seguridad. ''Al momento de trabajar en esas calderas es importante tener conocimientos, estar preparado y contar con personal técnico y capacitado. Esas labores no las puede realizar cualquiera porque se trata de operaciones delicadas donde cada caldera genera temperaturas que sobrepasan los mil grados Fahrenheit''.

Señaló que en el caso del tanquero accidentado las actividades fueron ejecutadas por la misma tripulación y no por el personal que se requiere.

Falta de mantenimiento

El representante de la Federación de Trabajadores del Petróleo aseguró que la falta de mantenimiento es una de las razones que genera accidentes dentro de los tanqueros propiedad de la estatal petrolera.

''Este tipo de incidentes antes no ocurrían. En cambio ahora se presentaron tres accidentes en buques-tanques en menos de 15 días, algo que nunca se había visto. A esos buques evidentemente no le dan el mantenimiento que se requiere para poder continuar con las operaciones''.